¿Los jugadores de fútbol necesitan a un agente para llegar a la élite?

Esta pregunta es formulada en gran volumen en el mundo del fútbol, ¿es necesario tener un agente de fútbol para llegar a nivel profesional? Y las respuestas, pueden ser muy variadas, y todas seguro que tienen su parte de razón. Para nosotros, los agentes de fútbol, es importante saber qué aportamos para que la carrera de un futbolista pueda ser exitosa. Podríamos decir, que nuestro trabajo tiene sentido cuándo apoyamos al jugador, estamos aconsejándole, dando soporte en los momentos complicados, acompañando a él y su familia en cada paso, y promocionando sus éxitos y logros para dar una gran difusión y que el jugador pueda tener una buena proyección de mercado, tanto nacional como internacional. ¿Hacemos milagros? No, no existen los milagros, los agentes de fútbol no tenemos el poder para hacer jugar un jugador en una división o club que no toca, y si alguno lo llega a tener y lo ejerce, solo está perjudicando a su cliente y al club que sucumbe a su poder. Pero no tardará en caer por su propio peso. Por eso es bueno también que los agentes de fútbol y las agencias de fútbol no tengan tanto poder, ni tanto monopolio. Lo mejor es que cada futbolista, más allá de los nombres y el dinero, encuentre ese agente de fútbol, es agencia de fútbol, donde se sienta cómodo, bien tratado, respetado y donde su opinión, es la que cuenta. La nueva reglamentación de agentes fifa está a punto de ponerse en marcha, el 1 de octubre, y esperamos que sea el inicio de una nueva etapa donde los agentes de fútbol fifa sean importantes, respetados y sumen mucho al futbolista, pero dentro de unos límites. Los futbolistas, entrenadores y clubes, son los actores principales de este deporte, y nosotros tenemos que estar, pero en un papel secundario.  

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Conectamos a jugadores, agentes,clubs y entrenadores




¿Los jugadores de fútbol necesitan a un agente para llegar a la élite?

Esta pregunta es formulada en gran volumen en el mundo del fútbol, ¿es necesario tener un agente de fútbol para llegar a nivel profesional? Y las respuestas, pueden ser muy variadas, y todas seguro que tienen su parte de razón. Para nosotros, los agentes de fútbol, es importante saber qué aportamos para que la carrera de un futbolista pueda ser exitosa. Podríamos decir, que nuestro trabajo tiene sentido cuándo apoyamos al jugador, estamos aconsejándole, dando soporte en los momentos complicados, acompañando a él y su familia en cada paso, y promocionando sus éxitos y logros para dar una gran difusión y que el jugador pueda tener una buena proyección de mercado, tanto nacional como internacional. ¿Hacemos milagros? No, no existen los milagros, los agentes de fútbol no tenemos el poder para hacer jugar un jugador en una división o club que no toca, y si alguno lo llega a tener y lo ejerce, solo está perjudicando a su cliente y al club que sucumbe a su poder. Pero no tardará en caer por su propio peso. Por eso es bueno también que los agentes de fútbol y las agencias de fútbol no tengan tanto poder, ni tanto monopolio. Lo mejor es que cada futbolista, más allá de los nombres y el dinero, encuentre ese agente de fútbol, es agencia de fútbol, donde se sienta cómodo, bien tratado, respetado y donde su opinión, es la que cuenta. La nueva reglamentación de agentes fifa está a punto de ponerse en marcha, el 1 de octubre, y esperamos que sea el inicio de una nueva etapa donde los agentes de fútbol fifa sean importantes, respetados y sumen mucho al futbolista, pero dentro de unos límites. Los futbolistas, entrenadores y clubes, son los actores principales de este deporte, y nosotros tenemos que estar, pero en un papel secundario.  

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Buscamos a agentes de fútbol fifa

En JEPPRO buscamos a agentes de fútbol fifa que tengan la nueva licencia según el nuevo reglamento de agentes de fútbol fifa, para unirnos, y trabajar juntos, con las mejores herramientas del mercado, y poder así, ofrecer salidas a nuestros jugadores representados a más de 700 clubes a nivel mundial, con la total garantía de dominar todo mercado y país que el jugador quiera llegar. Para poder luchar y hacernos un hueco entre las grandes agencias y agentes de fútbol, debemos sumar y unirnos, la unión hace la fuerza. Retener a jugadores de nivel élite profesional, es muy complicado si no disponemos de una gran fuente de recursos, los jugadores nos dejan en el momento más dulce de su carrera, porque los grandes players de este mercado, los compran con facilidad. Si estás decidido a unirte a JEPPRO y dar ese paso más en tu carrera como agente de fútbol fifa, rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

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La FIFA cambia las normas de juego de los agentes de futbolistas

El nuevo Reglamento sobre los agentes de fútbol fifa supone una reforma integral del sistema de transferencias de la FIFA

 

Finalmente, y tras meses de consultas, discusiones, dudas e incluso alguna vacilación, el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (en adelante, RFAF), ha sido aprobado el pasado el pasado 16 de diciembre por el Consejo de la FIFA y ha entrado en en vigor parcialmente el pasado lunes 9 de enero. En concreto, desde dicho día resultan de aplicación todos aquellos artículos que guardan relación con el procedimiento para obtener la licencia de agente FIFA; y no será hasta el próximo 1 de octubre de 2023 cuando el RFAF despliegue sus plenos efectos derogando al actual Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios, en vigor desde el año 2015.

 

El nuevo Reglamento supone una reforma integral del sistema de transferencias de la FIFA e introduce importantes cambios; sin duda, el RFAF es una de las principales novedades del sistema legal del fútbol de los últimos años, y creemos (al menos es la intención de FIFA) que actuará de “palanca” que favorecerá un cambio estructural en aspectos esenciales del deporte. Las principales novedades que encontramos en el RFAF se podrían resumir a continuación: 

 

Agente vs Intermediario  

 

Se recupera la denominación tradicional de agente en lugar de intermediario, pasando a definirse como la persona física en posesión de una licencia de la FIFA que le permite prestar servicios de representación a un cliente -jugadores, entrenadores, clubes, ligas jurídicamente independientes y federaciones miembros-, con la finalidad de formalizar una transacción.

Se permite que los agentes de fútbol realicen su actividad a través de una agencia, pero la persona física es la única que podrá recibir la licencia y prestar servicios de representación, a diferencia del Reglamento de Intermediarios actual en el que los intermediarios podían ser tanto personas físicas como jurídicas. Esto es, el cambio no es baladí ni meramente “conceptual”, sino que se refuerza claramente el componente humano, personal y de confianza en la relación entre jugador y “agente”. 

 

Recuperación del sistema de licencias emitidas por FIFA

 

Se recupera el sistema de licencias FIFA que fue eliminado con el Reglamento de Intermediarios de 2015, por lo que a partir de ahora para poder ejercer de agente la persona deberá obtener una licencia expedida por FIFA, que le habilita a prestar sus servicios de representación por todo el mundo.

Para la obtención de la licencia, el interesado tendrá que:

  • Presentar una solicitud de licencia a través de la nueva plataforma de agentes de la FIFA y cumplir con los requisitos de elegibilidad (entre otros, por ejemplo, no haber sido condenado en un procedimiento penal o no ser oficial o empleado de la FIFA, una confederación, una liga, un club etc).
  • Realizar y aprobar el examen de la FIFA, celebrado de forma periódica, con 20 preguntas de respuesta múltiple y a libro abierto que versará sobre los principales reglamentos de la FIFA. A diferencia del Reglamento de Agentes de 2008, no hay ningún grupo profesional que se encuentre exento de realizar el examen, como ocurría en el caso de los abogados que podían realizar funciones de representación sin necesidad de disponer de la licencia FIFA.

    Los únicos  que se encuentran exentos de la realización del examen son: (i) cualquier agente que ya dispusiera de una licencia de agente, en virtud de los reglamentos de 1991, 1995, 2001 o 2008, que además acredite que se encontraba registrado como intermediario en una federación miembro, conforme al Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios de 2015 y; (ii) aquellas personas que hubieran obtenido una licencia para prestar servicios de representación conforme al sistema de concesión de licencias previsto en la legislación nacional, siempre y cuando dicho sistema sea reconocido previamente por FIFA tras la solicitud de la federación miembro.
  • Abonar la cuota anual de la licencia de la FIFA, que será de 600 $ y deberá realizarse a través de la plataforma del agente.

La licencia FIFA se otorga por un periodo de tiempo indefinido, sujeto al cumplimiento de unos requisitos continuados entre los que destacan, cumplir los requisitos de elegibilidad en todo momento y cumplir con los requisitos de formación profesional continua. 

 

Fin de la representación múltiple

 

Se trata de evitar o “corregir” posibles conflictos de interés que a consecuencia de la reglamentación anterior podían existir o al menos poner en tela de juicio la independencia del agente/intermediario; así con carácter general, el agente solo puede representar a una de las partes en una misma transacción, con la excepción de poder representar tanto a un jugador/entrenador como a un club/federación de destino en una sola transacción, siempre que haya un consentimiento previo por escrito de ambos. En estos supuestos de representación dual permitida, el club/federación de destino podrá pagar hasta el 50% de los honorarios adeudados.

 

Por tanto, en una misma transacción el agente ya no podrá prestar servicios en nombre de: (i) el jugador/entrenador y a la vez del club/federación de origen; (ii) el club/federación de destino y el club/federación de origen y; (ii) las tres partes -el jugador/entrenador, el club/federación de origen y el club/federación de destino-.

 

Duración de los contratos de representación

 

Se establece una limitación máxima de dos años en los contratos de representación firmados entre un futbolista o entrenador y un agente – recordemos que el Reglamento FIFA sobre las relaciones con Intermediarios suprimió la vigencia máxima de los contratos de representación que sí contemplaba el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de 2008-. Este plazo se puede ampliar mediante la firma de un nuevo contrato por escrito entre las partes, sin que, en pura teoría, se permitan las cláusulas de renovación o prórroga automáticas -muy comunes en este tipo de contratos- considerándose nulas y sin efecto. Por contra, en los contratos de representación firmados entre el agente y un club, federación miembro o liga no existirá duración máxima. 

 

Limitación a los honorarios que puede cobrar un agente

 

Sin duda la modificación que más polémicas y discusiones ha generado hasta su aprobación, y nos tememos que seguirá generado en el futuro afecta a la compensación del agente por sus servicios. Con carácter general, el pago de los honorarios debe realizarse exclusivamente por el cliente del agente, pero como excepción se permite que, si el jugador o entrenador percibe menos de 200.000 $ brutos anuales, podrá autorizar por escrito a su club/federación para que pague la comisión al agente, sin que ese importe se deduzca del salario del jugador/entrenador, siendo soportada por el club (todo ello, por supuesto, sin perjuicio de los efectos que en el ámbito tributario, y de conformidad con las respectivas legislaciones tributarias tenga esta actuación).

 

Los pagos de las comisiones de abonarán tras el cierre del periodo de inscripción en cuotas trimestrales, a través de la Cámara de Compensación de la FIFA y únicamente cuando el jugador/entrenador hubiera percibido su remuneración.

 

El nuevo RFAF introduce como novedad las siguientes limitaciones en los honorarios a percibir por los agentes por los servicios de representación:

 

 

A modo de ejemplo, si un jugador percibe anualmente un salario fijo bruto de 1.000.000 $, el agente podrá percibir el 5%/10% de los primeros 200.000 $ y el 3%/6% de los siguientes 800.000 $. 

 

Representación de menores

 

Uno de los cambios más relevantes del RFAF es que FIFA acepta el pago de comisiones a los agentes en el supuesto de menores de edad a partir del momento en el que el jugador firme su primer contrato profesional, conforme a la legislación nacional. Es decir, en España, se podrán pagar comisiones a los agentes a partir de que los jugadores menores de edad cumplan 16 años y puedan firmar su primer contrato profesional.

 

Como contrapartida, para garantizar la protección del menor, el RFAF prevé que el agente sólo podrá firmar un contrato de representación con aquel, desde que falten 6 meses para que el menor cumpla la edad en que pueda firmar su primer contrato profesional, en adelante. En España, ello sería con 15 años y 6 meses de edad-. El incumplimiento de esta obligación conllevará una sanción de como mínimo una multa y una suspensión de la licencia del agente de hasta dos años.

 

Adicionalmente, el agente deberá realizar un curso obligatorio específico para poder representar al menor. 

 

Jurisdicción y competencia para conocer de las disputas con agentes

 

La FIFA introduce una cámara específica para tratar las disputas internacionales que involucran a agentes, “la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol”. Es decir, a partir de ahora, FIFA tendrá jurisdicción para resolver las disputas entre agentes y clientes vinculadas a los acuerdos de representación de dimensión internacional. En el caso de disputas en las que intervenga un agente con dimensión nacional, habrá que esperar a que la Real Federación Española de Fútbol publique el Reglamento de Agentes con sus mecanismos de resolución de disputas, pero todo apunta a que el organismo encargado de su resolución será el Comité Jurisdiccional.

En palabras de los representantes de FIFA, con el nuevo RFAF se persigue “garantizar un sistema de traspasos más justo y transparente en el mundo del fútbol”. No obstante, de la reacción de los principales afectados (los agentes), parece desprenderse que el nuevo texto no ha contado con todo su consentimiento y que existen importantes discrepancias en algunos de los pilares de la reforma, como, por ejemplo, en la imposición de una cuantía máxima a las comisiones. Todo apunta a que se vecina una batalla legal entre los agentes deportivos y la FIFA.

 

Si quieres prepararte bien para poder presentarte al examen de agente de fútbol fifa, puedes realizar un curso de agente de fútbol, que además, te ofrece prácticas en una agencia consolidada para que puedas empezar de la mano de un gran equipo tu nueva profesión.

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Transferencia internacional de menores

El procedimiento que deben seguir las inscripciones de un menor en una transferencia internacional pasa por:

 

1ª - un menor no puede ser inscrito en un país extranjero sin contar con la aprobación de la Cámara del Estatuto del Jugador.

 

2ª – la solicitud se hará obligatoriamente por el TMS y por la asociación que desea registrar al jugador.

 

 

 

 

3ª – la solicitud deberá contener la documentación que se exija en el TMS. No se necesitará si el jugador tiene menos de 10 años o cuándo la federación miembro disfrute de una excepción limitada. En estos casos será responsable la asociación en cuestión que se cumpla la normativa y las excepciones en la transferencia internacional de menores.

 

También los clubes tienen que cumplir:

  • Deber de diligencia con respecto al menor.
  • Adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar al menor ante cualquier posible abuso.
  • Garantizar que el menor tenga la oportunidad de recibir una formación académica que le permita emprender una carrera profesional más allá del fútbol.

 

Aquellos clubes que operen una academia (dentro de la propia estructura del club y con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y / o económica) deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad en la academia (inscritos o no en el club) a la asociación en cuyo territorio desempeñe su actividad el club. Si la academia opera en un territorio ajeno al de la asociación a la que pertenece el club, este deberá notificar a al asociación del territorio en el que opera la academia.

 

Para cualquier duda, puedes descargarte la guía para presentar solicitudes de jugadores menores de edad de la fifa, que tienes a continuación. Los agentes fifa tenemos la obligación y el deber de conocer el procedimiento y asesor bien a nuestros clientes.

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Transferencias temporales o cesiones en el fútbol

Según el nuevo reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores, el RETJ, el préstamo es la transferencia de la inscripción de un jugador profesional de un club a otro por un periodo predeterminado de tiempo. El principal objetivo del sistema de los préstamos de profesionales es potenciar el crecimiento y la formación de jóvenes futbolistas profesionales. Durante el periodo de préstamo acordado, las obligaciones contractuales entre el profesional y su club anterior quedarán suspendidas, excepto si se especifica lo contrario por escrito. La duración máxima de un préstamo / cesión será de 1 año, mínima entre dos periodos de inscripción. Las cesiones se podrán prorrogar siempre por escrito y con la voluntad y firma del futbolista. Se prohibirá al nuevo club llevar a cabo un subpréstamo o transferencia permanente de un profesional a un tercer club. Otra novedad importante, es que a partir de 2024/25, ningún club podrá ceder ni recibir en préstamo más de 6 jugadores, en la 2023/24, más de siete, y en la 2022/23, más de 8 futbolistas. Y de un mismo club, no se podrá más de 3 jugadores. En esta normativa, hay una excepción en el artículo 10.7 del RETJ, donde dice que las restricciones anteriores no se aplicarán al préstamo de un profesional si el préstamo se produce antes del final de la temporada del club anterior en la que el profesional cumpla 21 años y si el profesional es un jugador formado en el club anterior. Recordemos que es un jugador formado por un club: jugador que, entre las edades de 15 y 21 años, independientemente de su nacionalidad y edad, estuvo inscrito en su club actual durante un periodo, continuo o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.

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Representación de futbolistas menores de edad según nueva normativa fifa

En el nuevo reglamento de agentes de fútbol fifa, acota la edad en que los agentes de fútbol pueden representar a un menor de edad. A partir de Octubre 2023, fecha en la que entrará en vigor la nueva licencia de agentes de fútbol fifa, no se podrá contactar, ni firmar, a un menor de edad hasta que le falten 6 meses para la firma de su primer contrato profesional, por ejemplo, en España, 6 meses antes de cumplir los 16 años. Y no es una broma, las sanciones que quiere imponer la FIFA para quién incumpla esta normativa, será importante a nivel económico, así como la suspensión del a licencia como agente de fútbol fifa de hasta 2 años. Además, el agente de fútbol que quiera contactar con ese futbolista menor en la edad legal, tendrá que tener antes un consentimiento por escrito del tutor , pasar el curso específico sobre menores de edad del DPC y cumplir la legislación local. Para terminar, y como se hacía hasta hoy, el contrato deben firmarlo los padres/tutores legales junto al jugador.

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¿Qué es el Curso de agente de fútbol FIFA?

El curso de agente de fútbol FIFA es una oportunidad única para aquellas personas interesadas en convertirse en agentes de fútbol FIFA. Este curso es completamente virtual y está diseñado para preparar a los aspirantes para el examen de agentes oficial de la FIFA.

 

A lo largo del curso online, los estudiantes aprenderán sobre los reglamentos y estatutos de FIFA, incluyendo el Código de Ética y Disciplinario, así como también sobre los derechos económicos en el fútbol y los honorarios y responsabilidades de los agentes.

 

Además, el curso ofrece ejemplos prácticos con casos reales y una revisión detallada del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y sobre todo, es el único curso que tras la teórica, te permite empezar a trabajar como agente asociado de una gran firma como lo es la agencia de fútbol JEP Sports Management.

 

¿Hay algún requisito para realizar el curso?

 

No, no hay ningún requisito específico para realizar el curso de agente de fútbol FIFA. Es una oportunidad abierta a cualquier persona interesada en aprender acerca de los reglamentos y normativas de FIFA en relación a los agentes de jugadores, sin importar su nivel de conocimiento previo. ¡Está disponible para todos aquellos que quieran adquirir estos conocimientos!

 

¿Cuál es el temario del curso?

 

Contenido del curso

 

CAPÍTULO 1 - TRÁMITE PARA LA LICENCIA DE INTERMEDIARIO EN LA RFEF Y LA FIFA

CAPÍTULO 2 – LA PROFESIÓN DE INTERMEDIARIO DE FÚTBOL

CAPÍTULO 3 – LA RELACIÓN ENTRE INTERMEDIARIO Y CARTERA DE JUGADORES

CAPÍTULO 4 – NORMATIVAS A SABER PARA OFRECER UN JUGADOR

CAPÍTULO 5 – EL INTERMEDIARIO Y LA RELACIÓN CON LOS CLUBES

CAPÍTULO 6 – LA RELACIÓN CON OTROS AGENTES Y AGENCIAS

CAPÍTULO 7 – LOS DERECHOS DE IMÁGEN

CAPÍTULO 8 – LA TRIBUTACIÓN DE LOS FUTBOLISTAS

CAPÍTULO 9 – CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

CAPÍTULO 10 - EL FAIR PLAY FINANCIERO

 

¿Se otorga algún certificado?

 

Sí, se otorga una vez aprobado el examen final un certificado de conocimientos adquiridos como agente de fútbol avalado internacionalmente por agentes fifa y la agencia de fútbol JEP Sports Management.

 

¿Cuándo es el examen oficial de la FIFA?

 

El examen es el día 19 de Abril. Hay tiempo para inscribirse hasta el día 15 de Marzo, si no sabes cómo hacerlo haz click aquí para leer nuestra guía de inscripción al examen de agentes de fútbol fifa.

 

¿Es un curso en persona o virtual?

 

Este curso es completamente virtual.

 

¿Cuándo comienza el curso y cuándo finaliza?

 

Al ser un curso online, el alumno elige la fecha que empieza y termina, si no está preparado para esta convocatoria de la fifa de abril, podrá inscribirse en las posteriores.

 

¿Están afiliados con la FIFA?

 

No, nuestro curso no está afiliado con la FIFA. Este curso es una formación para ayudar a los estudiantes a prepararse para el examen oficial de agentes de jugadores de la FIFA. A través de este curso, se cubren los reglamentos y requisitos necesarios para aprobar el examen, pero nuestro curso no tiene una afiliación oficial con la FIFA. Sin embargo, lo más importante de nuestro curso, es que una vez se termina, se pueden empezar las prácticas como agente asociado en una agencia de fútbol de prestigio como lo es JEP Sports Management. Es el único curso que permite ir de la mano de una gran agencia y tener todos los recursos y contactos desde el inicio de la profesión.

 

¿Cuándo se tarda en ganar dinero y amortizar el curso?

 

Esa es una pregunta que todos nos hacemos, y vamos a ser muy sinceros. La profesión de agente de fútbol es como cualquier otra profesión, abogado, economista, profesor, albañil, camarero... Uno empieza por abajo, y con sus ganas, su ilusión, su tesón, su buen hacer, va creciendo poco a poco hasta que un día logra estar muy bien situado y ganando un muy buen sueldo. Pero depende de uno. Es verdad que la agencia da todas las herramientas necesarias para que si se utilizan bien, ese sueño se produzca, pero depende de uno mismo. Hay casos en que pasado un año ya se ha amortizado de sobras el curso, otros que han tardado 2 años, otros 3, y otros que nunca, porque no han trabajado lo bien que deberían haberlo hecho.

 

¿Acabado el primer año de prácticas en JEP Sports Management, puedo seguir o dejar la agencia e ir por libre?

 

Desde luego. Acabado el año, el agente puede hacer lo que quiera, incluso antes. Cada uno es libre de ser agente asociado o no de JEP Sports Management. Habitualmente, la realidad, es que los agentes que trabajan bien van renovando cada año su pack de asociado, porque ven que la unión hace la fuerza, y donde uno no llega, llega otro, y muchas manos hacen mucho trabajo. Pero la realidad, es que cada uno es libre de hacer lo que quiera.

 

¿Si me doy de alta como agente asociado con el curso + prácticas, tengo contrato y sueldo?

 

Contrato con la agencia sí, como agente asociado. Sueldo fijo no, todos somos autónomos y ganamos dinero según las operaciones que cerramos y nos toca x porcentaje de dicha operación. La agencia no paga sueldos fijos ni gastos fijos, sino que el agente gana el dinero de su cartera de jugadores, de los que cobra un % de sueldo y traspasos que en su momento ha pactado con el jugador, y también de primas de fichajes que pagan los clubes por el trabajo realizado. 

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Nuevo reglamento de agentes de fútbol fifa

En este artículo, agentes de fútbol fifa, quiere enumerar los principales cambios que se van a producir con la aprobación del nuevo reglamento de la fifa sobre los agentes de fútbol:

1-. En primer lugar, es preciso tener en cuenta que la entrada en vigor de la regulación se llevará a efecto de la siguiente manera:

   - El 9 de enero de 2023: Los artículos 1 a 10 y 22 a 27 que, en general, guardan relación con el procedimiento a seguir para obtener la licencia.

   - El 1 de octubre de 2023: El resto de los artículos, relativos a la actividad de los agentes de fútbol, así como a las obligaciones de estos y de sus clientes.

El Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios, vigente hasta el momento, quedará, por tanto, revocado con fecha 1 de octubre de 2023, razón que justifica que desde la RFEF se haya procedido a la emisión de la circular relativa al pago de la cuota prorrateada por importe de 650 €.

2-. Comenzando por las nuevas definiciones que se incorporan al marco normativo, y respetando así el orden del propio texto reglamentario, nos encontramos las siguientes figuras:

   - Agente de fútbol: Persona física –ya no jurídica- con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación. En el ejercicio de la actividad a través de una agencia, los empleados o proveedores de la misma que no estén en posesión de la referida licencia no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. El agente de fútbol será plenamente responsable de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el reglamento.

   - Agente de fútbol vinculado: Un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en virtud de: (i) ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (ii) ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (iii) estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.

   - Cliente: Federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente, entendiéndose por tal una entidad jurídica afiliada a una federación miembro que organiza una o varias ligas y representa el interés común de sus clubes, por ejemplo, al ejercer de empleador de todos los jugadores de los clubes, entre otras actividades, que contrate los servicios de representación de un agente de fútbol.

   - Servicios de representación: Servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción.

   - Otros servicios: Servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el “ojeamiento”, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros.

   - Remuneración: Retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (por ejemplo, primas por rendimiento y fidelidad). A modo aclaratorio, cabe notar que cualquier indemnización por transferencia futura acordada, así como otras compensaciones no económicas, como proporcionar un vehículo, alojamiento o servicios de telefonía, no se tendrán en cuenta en el cálculo total de la retribución bruta.

3-. Por lo que respecta al ámbito de aplicación del Reglamento, su artículo 2 establece que el mismo rige la actividad de los agentes de fútbol en el marco del sistema internacional de traspasos, siendo aplicable a todos los contratos de representación de dimensión internacional, o a cualquier conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.

En este sentido, se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando: a) Rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o b) Rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club o una federación miembro afiliada a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).

Si, por el contrario, la conducta está vinculada a un traspaso nacional o a una transacción nacional, o el contrato de representación rige servicios de representación no relacionados con transacciones específicas vinculadas a una transferencia internacional, resultará de aplicación el reglamento nacional sobre agentes de fútbol del país en el que resida o esté inscrito el cliente en el momento de la firma del contrato de representación.

En esta misma línea, el artículo 3 especifica que las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales de referencia antes del 30 de septiembre de 2023, normativa mediante la que se regirá la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación miembro correspondiente y que abarcará todos aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional.

4-. Para ejercer como agente a nivel internacional, se deberá obtener la correspondiente licencia otorgada por la FIFA, estrictamente personal, intransferible, y concedida por un período de tiempo indefinido, que autorizará mundialmente a ofrecer los servicios a futuros clientes.

Para ello será necesario presentar la correspondiente solicitud ante la Plataforma de Agentes (https://agents.fifa.com), -véase el Manual de usuario-, cumplir los requisitos contemplados en el artículo 5, aprobar el examen tipo test convocado por la FIFA –véase el Reglamento de aplicación-, y abonar una cuota anual por importe de 600 USD (aproximadamente, 554 euros).

5-. Por lo que respecta a la convocatoria para la realización del primer examen, que tendrá lugar el miércoles 19 de abril de 2023, el plazo de inscripciones comprende del 9 de enero al 15 de marzo de 2023. El segundo examen previsto para este año se llevará a cabo el miércoles 20 de septiembre, cuyo plazo de inscripciones comprenderá del 1 de mayo al 31 de julio. En 2024 y en 2025 están previstas dos convocatorias, en los meses de mayo y de noviembre.

La prueba tratará sobre los reglamentos de la FIFA que rigen el sistema de traspasos –Reglamento sobre Agentes de Fútbol, Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, Estatutos de la FIFA, Código de Ética de la FIFA, Código Disciplinario de la FIFA, y FIFA Guardians: Herramienta de salvaguardia de la infancia-, así como sobre casos de estudio relevantes.

El examen se desarrollará en línea y estará disponible en español, francés e inglés. La base de datos de preguntas será la misma para todos los candidatos, independientemente de la federación nacional donde se examinen, entidad que podrá fijar el abono de una tasa como requisito previo a su realización.

Cada aspirante deberá utilizar su propio ordenador portátil con acceso a internet (no se permitirá el uso del teléfono móvil), pudiendo consultar el material didáctico disponible en la Plataforma, es decir, se trata de un examen a libro abierto.

Constará de 20 preguntas de respuesta múltiple (con una o varias posibilidades correctas), que deberán ser resueltas en un tiempo de 60 minutos. Cada respuesta acertada sumará cinco puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 75 para aprobar.

Conforme al artículo 23 del Reglamento, quedan exentos de la realización de dicha prueba, quienes estuviesen en posesión de la licencia de agente en virtud de una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008), siempre que: a) Envíen una solicitud de la nueva licencia antes del 30 de septiembre de 2023, inclusive; b) Demuestren que, en efecto, han estado en posesión de una licencia de agente conforme a una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008); c) En el momento de la solicitud, cumplan con los requisitos de elegibilidad pertinentes; d) Acrediten su registro como intermediario, o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación entre el 1 de abril de 2015 y la fecha de aprobación del reglamento, de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios o el reglamento nacional equivalente; y e) Tras recibir confirmación por parte de la Secretaría General de la FIFA de la exención de presentarse al examen, procedan al abono del importe de la cuota anual.

6-. Este nuevo sistema también incluye la obligatoriedad para los Agentes de Fútbol de cursar formación especializada, cuyo contenido se publicará en la Plataforma –Desarrollo Profesional Continuo-, debiendo cumplirse un número anual de créditos, en cuya ausencia, la licencia podrá ser suspendida o incluso retirada.

7-. Por lo que respecta a la duración de los contratos de representación, se mantiene el límite de dos años, sin posibilidad de acordar una renovación automática, a excepción de los servicios prestados a entidades de origen o de destino, que no están sujetos a un plazo temporal.

8-. Como requisito previo a la firma o a la modificación de un contrato de representación con un futbolista o con un entrenador, los agentes de fútbol deberán informar por escrito a su cliente de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación, e igualmente, obtener una confirmación por escrito del mismo que constate que ha obtenido o ha renunciado a ésta.

9-. Se prohíbe la representación de varias partes de una misma transacción a fin de evitar conflictos de intereses, únicamente permitiéndose que un agente de fútbol pueda prestar servicios de representación y otros servicios a un jugador o a un entrenador y a una entidad de destino en la misma operación, siempre que haya un consentimiento explícito previo, consignado por escrito, de ambos clientes. En este supuesto de doble representación permitida, el importe máximo de los honorarios del agente de fútbol que podrá abonar la entidad de destino será el 50 %.

10-. En cuanto a la exclusividad de los contratos de representación, se considerará nula y sin efecto toda cláusula que limite la capacidad del futbolista o del entrenador de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol, o los penalice por este motivo.

Dentro del ámbito de la exclusividad, ésta solía ser una causa de resolución del contrato de representación que daba lugar a una indemnización por parte del jugador al agente, debido a su incumplimiento del acuerdo. Resaltamos pues que el agente queda fuera de protección en los supuestos donde los clubes pretenden negociar directamente con los futbolistas, dejando a sus agentes al margen.

Por otro lado, dispone el artículo 16 que los agentes de fútbol no podrán contactar ni firmar un contrato de representación con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato.

11-. Respecto a la representación de menores, todo contacto con un menor o con su tutor legal (y/o la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación, deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio en el que vaya a trabajar –en el caso de España, cuando el jugador tenga 15 años y 6 meses-. Este contacto solo podrá llevarse a cabo una vez, previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal del menor. Las infracciones de este apartado serán sancionadas, como mínimo, con una multa y una suspensión de la licencia por un período de dos años.

Así, de acuerdo con el artículo 14.9, los agentes de fútbol no podrán percibir honorarios cuando se requieran sus servicios de representación para un menor, salvo que el jugador en cuestión vaya a firmar su primer contrato profesional o los subsiguientes, de conformidad con la legislación pertinente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser empleado.

Los agentes de fútbol que deseen representar a un menor o a un club involucrado en una transacción con un futbolista menor de edad, deberán completar previamente el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación correspondiente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar dicho jugador.

12-. El pago de los honorarios solo podrá ser efectuado por el cliente del agente de fútbol, sin que se pueda contratar o autorizar a un tercero para efectuar dicho abono. La única excepción se dará en el supuesto de que el agente de fútbol represente a una persona cuya remuneración anual negociada sea inferior a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin contar pagos variables. En estos casos, la entidad de destino podrá acordar con el jugador/entrenador el pago de los honorarios del agente de fútbol asociados a la transacción correspondiente en función del contrato de representación, sin que pueda deducirlo del salario adeudado.

Los honorarios se abonarán tras el cierre del período de inscripción correspondiente en cuotas trimestrales a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado, salvo que dicho acuerdo tenga una duración inferior a seis meses, en cuyo caso se realizará un único pago en la fecha de vencimiento del citado contrato.

13-. Únicamente la remuneración efectivamente percibida por un futbolista/entrenador estará sujeta al abono de los honorarios de un agente de fútbol, que se calcularán de forma prorrateada, esto es, el derecho al cobro por parte del agente nace cuando el jugador o el técnico reciben su salario.

14-. El agente de fútbol no tendrá derecho a percibir honorarios pendientes de cobro derivados de un contrato laboral negociado si: a) El jugador/entrenador es traspasado a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado; o b) El contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por el jugador/entrenador sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue siendo su representante en el momento de dicha rescisión.

15-. Los honorarios se abonarán a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.

16-. Los honorarios de un agente de fútbol por servicios de representación se calcularán, cuando represente a un jugador/entrenador o una entidad de destino, en función de la remuneración de la persona, y cuando represente a la entidad de origen, en función de la indemnización por transferencia de la transacción correspondiente.

El artículo 15 fija los siguientes límites a los honorarios de los agentes, delimitándose dos supuestos:

   a) Cuando la remuneración anual del jugador o del entrenador sea inferior o igual a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin tener en cuenta los pagos variables, y el cliente sea:

      i. El jugador/entrenador: El 5% de la retribución del mismo.

      ii. Entidad de destino: El 5% de la retribución del jugador/entrenador.

      iii. Entidad de destino y un jugador/entrenador (doble representación permitida): El 10% de la retribución del jugador/entrenador.

      iv. Entidad de origen (indemnización por transferencia): El 10% de la indemnización por transferencia.

   b) Cuando la remuneración anual del jugador o del entrenador sea superior a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin tener en cuenta los pagos variables, y el cliente sea:

      i. El jugador/entrenador: El 3% de la retribución del mismo.

      ii. Entidad de destino: El 3% de la retribución del jugador/entrenador.

      iii. Entidad de destino y un jugador/entrenador (doble representación permitida): El 6% de la retribución del jugador/entrenador.

      iv. Entidad de origen (indemnización por transferencia): El 10% de la indemnización por transferencia.

A modo de ejemplo, si se representa a un futbolista cuya remuneración es de 300.000 USD, se aplicará un porcentaje del 5% a los primeros 200.000 USD, y un porcentaje del 3% a los 100.000 USD restantes.

Claramente se benefician las labores de intermediación, actuación puntual mediante los contactos necesarios, frente a las de representación, que aportan más servicios y requieren una dedicación de mayor tiempo al seguimiento de un jugador, percibiendo una remuneración inferior sobre una variable –el salario- que de por sí es menor a la de la indemnización por transferencia.

17-. Cuando en los veinticuatro meses anteriores o posteriores a una transacción, un agente de fútbol o un agente de fútbol vinculado preste otros servicios a un cliente involucrado en dicha transacción, se asumirá que se trata de servicios de representación prestados con arreglo a la transacción, salvo que se demuestre lo contrario. En caso de no comprobarse lo contrario, los honorarios abonados por otros servicios se considerarán parte de los honorarios correspondientes a los servicios de representación prestados con relación a dicha transacción.

18-. Los contratos de representación que venzan el 1 de octubre de 2023 o después de la fecha en la que sea aprobado el reglamento, seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento, pero no se ampliarán.

19-. En relación al registro de los contratos de representación, se deberá subir a la plataforma: a) El contrato de representación y la información relevante solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización, enmienda o rescisión del contrato de representación; b) Cualquier contrato suscrito con un cliente que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, además de la información solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización; c) La información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios por los servicios prestados; d) La información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un cliente que no sea un contrato de representación; e) Cualquier contrato o acuerdo alcanzado entre agentes de fútbol para colaborar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios por cualquiera de sus servicios de representación, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia; f) Toda información que pudiera afectar a la obligación del agente de cumplir los requisitos estipulados en este reglamento, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia; g) Todo acuerdo extrajudicial alcanzado con un cliente u otro agente de fútbol, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia.

Si la actividad se desarrolla a través de una agencia, igualmente se deberán subir a la plataforma: a) Su estructura de propiedad, la identidad de los accionistas, el porcentaje de capital social que posee cada uno, y/o la identidad de los beneficiarios conjuntos, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia; b) El número de agentes de fútbol que operan a través de la misma agencia para prestar sus servicios y el nombre de todos los empleados, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia; c) Cualquier cambio que se hubiera producido en la información facilitada previamente, en un plazo de treinta días a partir de darse dicha circunstancia.

20-. En cuanto a la divulgación de la información, en virtud del artículo 19 del Reglamento, la FIFA hará públicos los siguientes datos: a) Nombres e información de todos los agentes de fútbol; b) Los clientes a los que representa cada agente de fútbol, así como la vigencia y exclusividad o no exclusividad de su contrato de representación; c) Los servicios de representación que prestan a cada cliente; d) Toda sanción impuesta a un agente de fútbol o a un cliente; y e) Los datos de todas las transacciones en las que participen agentes de fútbol, incluidos los honorarios que perciban.

Aspecto que tendría un difícil encaje con la legislación en materia de protección de datos.

 

21-. Finalmente, en referencia a la jurisdicción, establece el artículo 20 que sin perjuicio del derecho a elevar un caso ante un tribunal ordinario, la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol tendrá la jurisdicción para resolver disputas surgidas de, o relacionadas con, un acuerdo de representación de alcance internacional, cuando la reclamación se realice de conformidad con el Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol, y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el hecho que hubiera ocasionado la disputa, teniendo en cuenta que la aplicación de este límite temporal deberá verificarse ex officio en cada caso.

Reasunción de competencias que consideramos positiva ante la incapacidad de las federaciones nacionales de ejecutar resoluciones fuera de sus fronteras, debiendo acudir, como sucede ahora, ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en el caso de disputas que presenten un carácter internacional.

Igualmente, se contempla a nivel nacional, con la posibilidad de acudir ante el órgano designado a estos efectos mediante el reglamento sobre agentes de fútbol emitido por la federación miembro.

Para finalizar, queremos hacer hincapié en que esta descripción corresponde al Reglamento de la FIFA sobre los Agentes de Fútbol, que es el texto normativo a partir del cual la RFEF deberá realizar su propia regulación.

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Pruebas de fútbol JEP Sports Management

Pruebas de fútbol JEP Sports Management


La agencia de fútbol JEP Sports Management ha llegado a un acuerdo con clubes de España para poder realizar pruebas a jugadores de fútbol durante 1 mes. Sobretodo, está enfocado a jugadores que por varias razones, no hayan tenido su proyección y visibilidad en nuestro país, y que quieran encontrar una prueba real en un equipo real, con opciones de ser fichado si al terminar el mes, el jugador cumple con las expectativas del club. La agencia realizará la selección del jugador conforme el material recibido, para catalogar su nivel actual, y ver en qué club sería el más adecuado recalar para ese mes de prueba. Es importante no crearse falsas expectativas, ni generar un perfil que no se adecúe a la realidad. Estas pruebas queremos que sean satisfactorias para todas las partes. Para el jugador, para el club y para la agencia.


Coste del servicio 1 mes de prueba

El coste de estas pruebas de fútbol durante 1 mes es de 1900€ + IVA pago único. Incluye alojamiento, comidas, acompañamiento, seguimiento por parte del club, seguimiento por parte de la agencia de fútbol Jep Sports Management, informe final del club y de la agencia, creación de ficha en JEP Sports para su mes de seguimiento, y promoción del jugador si finalmente la prueba es exitosa y el club termina fichando al jugador.


¿Cómo lo contrato?

No perdamos el tiempo nadie. Si no tienes el presupuesto, no rellenes el formulario. Ten en cuenta, que a parte, te tendrás que pagar el viaje, y el transporte hasta la llegada al club, y el regreso en caso de no ser fichado. Si tienes todo esto claro, y cuentas con el presupuesto, rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

 

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Las edades de las licencias de fútbol para la temporada 2022/2023

Las edades de las licencias de fútbol para la temporada 2022/2023

 

En el post de hoy, tanto para nuestros agentes asociados como para todo aquél que nos sigue y no tiene claro si un jugador es sub23, o a qué categoría le corresponde jugar, hacemos pública esta tabla para dar claridad al asunto y poder trabajar bien este mercado de fichajes.

 

 

 

 

 

 

 

Edades de las Licencias - Temporada 2022/2023

 

 

CLASE DE LICENCIA (F11/FS/F8)

AÑO DE NACIMIENTO

MASCULINO

QUERUBIN (QB)

2017-2018

PREBENJAMÍN (PB / PS)

2015-2016

BENJAMÍN (B / BS)

2013-2014

ALEVÍN (AL / SA)

2011-2012

INFANTIL (I / IS)

2009-2010

CADETE (C / CS)

2007-2008

JUVENIL (J / JS)

2004-2005-2006

AFICIONADO (A / AS)

NACIDOS EL AÑO 2003 O ANTERIORES

VETERANOS (VET Y ASV)

CUMPLIDOS LOS 30 AÑOS Y PARTICIPAR EN LA COMPETICIÓN DE VETERANOS

FEMENINO

FEMENINO QUERUBIN (QBF)

2017-2018

FEMENINO PREBENJAMIN (FPB / PSF)

2015-2016

FEMENINO BENJAMIN (FB / BSF)

2013-2014

FEMENINO ALEVIN (FAL / SA)

2011-2012

FEMENINO INFANTIL (FI / ISF)

2009-2010

FEMENINO CADETE (FC / CSF )

2007-2008

FEMENINO JUVENIL (FJ JSF)

2004-2005-2006

FEMENINO AFICIONADO (FA /ASF)

NACIDOS EL AÑO 2003 O ANTERIORES

 

 

Los jugadores Sub-23 se considerarán los nacidos a partir de 01.01.2000.

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Oferta para entrenador de fútbol para academia de Israel, título UEFA e inglés

 

Oferta para entrenador de fútbol en academia de Israel: Buscamos a un entrenador/a motivado/a, con experiencia, la edad no es un factor importante, lo que valoramos es que sepa comunicarse en inglés, título UEFA, que sea de España puesto que el principio de nuestra academia es metodología de juego español, experiencia en entrenar niños, por tanto paciente, y con buen nivel de adaptación a situaciones nuevas, puesto que la academia está fuera de España. Condiciones: Sueldo fijo mensual de entre mínimo 1350-1600€ netos (en función de los equipos que se formen, si se dieran más de 3 equipos incluso algo más), alojamiento y billete de vuelo ida y vuelta. Jornada completa. Prioridad en las ofertas a los entrenadores con perfil web en futbodreams o que vengan recomendados por los agentes asociados de JEP Sports Management.

 

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La crisis económica en el fútbol, una oportunidad de cambio

 

Toda crisis económica, tiene su parte negativa y su parte positiva. Y la parte positiva, puede ser la oportunidad de cambiar, de modificar un estatus establecido y renovar el sector. Los agentes de fútbol y las agencias de futbolistas, tenemos que visualizar también esa nueva era, donde los clubes tendrán que modificar sus comportamientos, los que se han viciado o vendido a grandes agencias y representantes con demasiado poder, desvincularse y buscar los fichajes de rendimiento deportivo, alejados de los intereses personales, y los futbolistas, confiar en un gestor de fútbol, que más allá del poder, de la influencia, del porfolio de una agencia concreta, éste pueda velar por la carrera deportiva de su representado con total honestidad y transparencia. La figura del gestor de fútbol es muy recomendable para los futbolistas, tiene que ser una persona a la que confíe plenamente sus gestiones extradeportivas, y que más allá de si está representado por un agente o agencia concreta, éste gestor pueda tener esa mira independiente, con conocimientos deportivos, económicos, normativos y federativos, para que la elección siempre pueda ser la más libre y correcta para el desarrollo de su vida deportiva.

 

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El Europarlamento avala las reformas de la FIFA sobre traspasos y agentes

 

La Comisión de Cultura y Educación del Parlamento Europeo (PE) ha publicado un informe que recuerda "la necesidad de regular las actividades de los agentes" y reconoce la importancia de las "recientes reformas en el mercado de fichajes del fútbol".

 

Al tiempo que insta a "las autoridades deportivas competentes a garantizar la pronta aplicación de dichas reformas", el documento elaborado por el miembro del PE Tomasz Frankowski también señala que varias medidas que está aplicando la FIFA, como la Cámara de Compensación, los requisitos de licencia para los agentes y los límites a las comisiones de los agentes "van en la dirección correcta".

 

El documento del PE llega después de la publicación de otro informe del Consejo de Europa en junio de este año que reconoce los esfuerzos sostenidos de la FIFA por reformar el sistema de traspasos, subrayando que la Cámara de Compensación de la FIFA, que pronto entrará en funcionamiento, "supondrá un punto de inflexión para lograr que el sistema de traspasos de futbolistas en todo el mundo sea completo, transparente e íntegro".

 

Otros organismos que han apoyado los constantes esfuerzos de la FIFA por reformar el sistema de traspasos son el Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20 y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).

 

Como puso de relieve el Presidente de la FIFA Gianni Infantino con motivo del 71º Congreso de la FIFA, sigue habiendo un desequilibrio importante en el mundo del fútbol: el gasto global en traspasos de jugadores (un total de 7.000 millones de USD en 2019) no se ve reflejado en el abono de las indemnizaciones a los clubes formadores (solo un total de 70 millones de USD en 2019); una cantidad muy inferior a las comisiones de los agentes (que ascendieron a 700 millones de USD en el mismo año). Para solucionar este problema, la Cámara de Compensación de la FIFA ejecutará la indemnización por formación y los pagos por solidaridad, con lo que la cantidad podría aumentar hasta los 300 millones de USD anuales.

 

Desde 2017, y siguiendo la línea marcada por la hoja de ruta del Presidente de la FIFA denominada Visión 2020-2023: por un fútbol realmente global, la FIFA ha dado pasos de gigante hacia la creación de un sistema de traspasos más justo y transparente, y el Consejo de la FIFA ha aprobado tres paquetes de reformas. En este enlace pueden leerse los principales logros alcanzados respecto a la reforma del sistema de transferencias.

 

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La FIFA presenta su comentario al Reglamento de Transferencia tras 15 años

 

El comentario sobre la edición de 2021 del RETJ es un documento esencial que ayudará a federaciones, clubes, jugadores, ligas y expertos en derecho deportivo a aplicar las normas de forma coherente en toda la comunidad mundial del fútbol.

 

En 2007, la FIFA publicó el primer comentario sobre el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), el cual se había adoptado en 2001 tras las negociaciones y la cooperación entre la FIFA y la Comisión Europea.

 

Para conmemorarlo y celebrar la publicación de la edición de 2021 del comentario, la FIFA organizará un seminario el próximo 10 de noviembre a las 14:00 h CET en el que participará el presidente de la FIFA Gianni Infantino y Mario Monti, que ostentaba el cargo de comisario europeo de competencia cuando se adoptó el RETJ de la FIFA. Asimismo, el seminario incluirá dos mesas redondas donde varios expertos debatirán sobre la evolución del RETJ.

 

El comentario sobre la edición de 2021 del RETJ es un documento esencial que ayudará a federaciones, clubes, jugadores, ligas y expertos en derecho deportivo a aplicar las normas de forma coherente en toda la comunidad mundial del fútbol.

 

El acto comenzará a las 14:00 h CET y se retransmitirá en FIFA.com con interpretación simultánea en español y francés. El programa completo está disponible aquí.

 

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