En este artículo, agentes de fútbol fifa, quiere enumerar los principales cambios que se van a producir con la aprobación del nuevo reglamento de la fifa sobre los agentes de fútbol:
1-. En primer lugar, es preciso tener en cuenta que la entrada en vigor de la regulación se llevará a efecto de la siguiente manera:
- El 9 de enero de 2023: Los artículos 1 a 10 y 22 a 27 que, en general, guardan relación con el procedimiento a seguir para obtener la licencia.
- El 1 de octubre de 2023: El resto de los artículos, relativos a la actividad de los agentes de fútbol, así como a las obligaciones de estos y de sus clientes.
El Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios, vigente hasta el momento, quedará, por tanto, revocado con fecha 1 de octubre de 2023, razón que justifica que desde la RFEF se haya procedido a la emisión de la circular relativa al pago de la cuota prorrateada por importe de 650 €.
2-. Comenzando por las nuevas definiciones que se incorporan al marco normativo, y respetando así el orden del propio texto reglamentario, nos encontramos las siguientes figuras:
- Agente de fútbol: Persona física –ya no jurídica- con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación. En el ejercicio de la actividad a través de una agencia, los empleados o proveedores de la misma que no estén en posesión de la referida licencia no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. El agente de fútbol será plenamente responsable de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el reglamento.
- Agente de fútbol vinculado: Un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en virtud de: (i) ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (ii) ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (iii) estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.
- Cliente: Federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente, entendiéndose por tal una entidad jurídica afiliada a una federación miembro que organiza una o varias ligas y representa el interés común de sus clubes, por ejemplo, al ejercer de empleador de todos los jugadores de los clubes, entre otras actividades, que contrate los servicios de representación de un agente de fútbol.
- Servicios de representación: Servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción.
- Otros servicios: Servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el “ojeamiento”, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros.
- Remuneración: Retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (por ejemplo, primas por rendimiento y fidelidad). A modo aclaratorio, cabe notar que cualquier indemnización por transferencia futura acordada, así como otras compensaciones no económicas, como proporcionar un vehículo, alojamiento o servicios de telefonía, no se tendrán en cuenta en el cálculo total de la retribución bruta.
3-. Por lo que respecta al ámbito de aplicación del Reglamento, su artículo 2 establece que el mismo rige la actividad de los agentes de fútbol en el marco del sistema internacional de traspasos, siendo aplicable a todos los contratos de representación de dimensión internacional, o a cualquier conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.
En este sentido, se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando: a) Rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o b) Rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club o una federación miembro afiliada a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).
Si, por el contrario, la conducta está vinculada a un traspaso nacional o a una transacción nacional, o el contrato de representación rige servicios de representación no relacionados con transacciones específicas vinculadas a una transferencia internacional, resultará de aplicación el reglamento nacional sobre agentes de fútbol del país en el que resida o esté inscrito el cliente en el momento de la firma del contrato de representación.
En esta misma línea, el artículo 3 especifica que las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales de referencia antes del 30 de septiembre de 2023, normativa mediante la que se regirá la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación miembro correspondiente y que abarcará todos aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional.
4-. Para ejercer como agente a nivel internacional, se deberá obtener la correspondiente licencia otorgada por la FIFA, estrictamente personal, intransferible, y concedida por un período de tiempo indefinido, que autorizará mundialmente a ofrecer los servicios a futuros clientes.
Para ello será necesario presentar la correspondiente solicitud ante la Plataforma de Agentes (https://agents.fifa.com), -véase el Manual de usuario-, cumplir los requisitos contemplados en el artículo 5, aprobar el examen tipo test convocado por la FIFA –véase el Reglamento de aplicación-, y abonar una cuota anual por importe de 600 USD (aproximadamente, 554 euros).
5-. Por lo que respecta a la convocatoria para la realización del primer examen, que tendrá lugar el miércoles 19 de abril de 2023, el plazo de inscripciones comprende del 9 de enero al 15 de marzo de 2023. El segundo examen previsto para este año se llevará a cabo el miércoles 20 de septiembre, cuyo plazo de inscripciones comprenderá del 1 de mayo al 31 de julio. En 2024 y en 2025 están previstas dos convocatorias, en los meses de mayo y de noviembre.
La prueba tratará sobre los reglamentos de la FIFA que rigen el sistema de traspasos –Reglamento sobre Agentes de Fútbol, Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, Estatutos de la FIFA, Código de Ética de la FIFA, Código Disciplinario de la FIFA, y FIFA Guardians: Herramienta de salvaguardia de la infancia-, así como sobre casos de estudio relevantes.
El examen se desarrollará en línea y estará disponible en español, francés e inglés. La base de datos de preguntas será la misma para todos los candidatos, independientemente de la federación nacional donde se examinen, entidad que podrá fijar el abono de una tasa como requisito previo a su realización.
Cada aspirante deberá utilizar su propio ordenador portátil con acceso a internet (no se permitirá el uso del teléfono móvil), pudiendo consultar el material didáctico disponible en la Plataforma, es decir, se trata de un examen a libro abierto.
Constará de 20 preguntas de respuesta múltiple (con una o varias posibilidades correctas), que deberán ser resueltas en un tiempo de 60 minutos. Cada respuesta acertada sumará cinco puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 75 para aprobar.
Conforme al artículo 23 del Reglamento, quedan exentos de la realización de dicha prueba, quienes estuviesen en posesión de la licencia de agente en virtud de una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008), siempre que: a) Envíen una solicitud de la nueva licencia antes del 30 de septiembre de 2023, inclusive; b) Demuestren que, en efecto, han estado en posesión de una licencia de agente conforme a una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008); c) En el momento de la solicitud, cumplan con los requisitos de elegibilidad pertinentes; d) Acrediten su registro como intermediario, o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación entre el 1 de abril de 2015 y la fecha de aprobación del reglamento, de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios o el reglamento nacional equivalente; y e) Tras recibir confirmación por parte de la Secretaría General de la FIFA de la exención de presentarse al examen, procedan al abono del importe de la cuota anual.
6-. Este nuevo sistema también incluye la obligatoriedad para los Agentes de Fútbol de cursar formación especializada, cuyo contenido se publicará en la Plataforma –Desarrollo Profesional Continuo-, debiendo cumplirse un número anual de créditos, en cuya ausencia, la licencia podrá ser suspendida o incluso retirada.
7-. Por lo que respecta a la duración de los contratos de representación, se mantiene el límite de dos años, sin posibilidad de acordar una renovación automática, a excepción de los servicios prestados a entidades de origen o de destino, que no están sujetos a un plazo temporal.
8-. Como requisito previo a la firma o a la modificación de un contrato de representación con un futbolista o con un entrenador, los agentes de fútbol deberán informar por escrito a su cliente de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación, e igualmente, obtener una confirmación por escrito del mismo que constate que ha obtenido o ha renunciado a ésta.
9-. Se prohíbe la representación de varias partes de una misma transacción a fin de evitar conflictos de intereses, únicamente permitiéndose que un agente de fútbol pueda prestar servicios de representación y otros servicios a un jugador o a un entrenador y a una entidad de destino en la misma operación, siempre que haya un consentimiento explícito previo, consignado por escrito, de ambos clientes. En este supuesto de doble representación permitida, el importe máximo de los honorarios del agente de fútbol que podrá abonar la entidad de destino será el 50 %.
10-. En cuanto a la exclusividad de los contratos de representación, se considerará nula y sin efecto toda cláusula que limite la capacidad del futbolista o del entrenador de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol, o los penalice por este motivo.
Dentro del ámbito de la exclusividad, ésta solía ser una causa de resolución del contrato de representación que daba lugar a una indemnización por parte del jugador al agente, debido a su incumplimiento del acuerdo. Resaltamos pues que el agente queda fuera de protección en los supuestos donde los clubes pretenden negociar directamente con los futbolistas, dejando a sus agentes al margen.
Por otro lado, dispone el artículo 16 que los agentes de fútbol no podrán contactar ni firmar un contrato de representación con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato.
11-. Respecto a la representación de menores, todo contacto con un menor o con su tutor legal (y/o la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación, deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio en el que vaya a trabajar –en el caso de España, cuando el jugador tenga 15 años y 6 meses-. Este contacto solo podrá llevarse a cabo una vez, previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal del menor. Las infracciones de este apartado serán sancionadas, como mínimo, con una multa y una suspensión de la licencia por un período de dos años.
Así, de acuerdo con el artículo 14.9, los agentes de fútbol no podrán percibir honorarios cuando se requieran sus servicios de representación para un menor, salvo que el jugador en cuestión vaya a firmar su primer contrato profesional o los subsiguientes, de conformidad con la legislación pertinente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser empleado.
Los agentes de fútbol que deseen representar a un menor o a un club involucrado en una transacción con un futbolista menor de edad, deberán completar previamente el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación correspondiente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar dicho jugador.
12-. El pago de los honorarios solo podrá ser efectuado por el cliente del agente de fútbol, sin que se pueda contratar o autorizar a un tercero para efectuar dicho abono. La única excepción se dará en el supuesto de que el agente de fútbol represente a una persona cuya remuneración anual negociada sea inferior a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin contar pagos variables. En estos casos, la entidad de destino podrá acordar con el jugador/entrenador el pago de los honorarios del agente de fútbol asociados a la transacción correspondiente en función del contrato de representación, sin que pueda deducirlo del salario adeudado.
Los honorarios se abonarán tras el cierre del período de inscripción correspondiente en cuotas trimestrales a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado, salvo que dicho acuerdo tenga una duración inferior a seis meses, en cuyo caso se realizará un único pago en la fecha de vencimiento del citado contrato.
13-. Únicamente la remuneración efectivamente percibida por un futbolista/entrenador estará sujeta al abono de los honorarios de un agente de fútbol, que se calcularán de forma prorrateada, esto es, el derecho al cobro por parte del agente nace cuando el jugador o el técnico reciben su salario.
14-. El agente de fútbol no tendrá derecho a percibir honorarios pendientes de cobro derivados de un contrato laboral negociado si: a) El jugador/entrenador es traspasado a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado; o b) El contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por el jugador/entrenador sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue siendo su representante en el momento de dicha rescisión.
15-. Los honorarios se abonarán a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.
16-. Los honorarios de un agente de fútbol por servicios de representación se calcularán, cuando represente a un jugador/entrenador o una entidad de destino, en función de la remuneración de la persona, y cuando represente a la entidad de origen, en función de la indemnización por transferencia de la transacción correspondiente.
El artículo 15 fija los siguientes límites a los honorarios de los agentes, delimitándose dos supuestos:
a) Cuando la remuneración anual del jugador o del entrenador sea inferior o igual a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin tener en cuenta los pagos variables, y el cliente sea:
i. El jugador/entrenador: El 5% de la retribución del mismo.
ii. Entidad de destino: El 5% de la retribución del jugador/entrenador.
iii. Entidad de destino y un jugador/entrenador (doble representación permitida): El 10% de la retribución del jugador/entrenador.
iv. Entidad de origen (indemnización por transferencia): El 10% de la indemnización por transferencia.
b) Cuando la remuneración anual del jugador o del entrenador sea superior a 200.000 USD (o equivalente, 184.775 €), sin tener en cuenta los pagos variables, y el cliente sea:
i. El jugador/entrenador: El 3% de la retribución del mismo.
ii. Entidad de destino: El 3% de la retribución del jugador/entrenador.
iii. Entidad de destino y un jugador/entrenador (doble representación permitida): El 6% de la retribución del jugador/entrenador.
iv. Entidad de origen (indemnización por transferencia): El 10% de la indemnización por transferencia.
A modo de ejemplo, si se representa a un futbolista cuya remuneración es de 300.000 USD, se aplicará un porcentaje del 5% a los primeros 200.000 USD, y un porcentaje del 3% a los 100.000 USD restantes.
Claramente se benefician las labores de intermediación, actuación puntual mediante los contactos necesarios, frente a las de representación, que aportan más servicios y requieren una dedicación de mayor tiempo al seguimiento de un jugador, percibiendo una remuneración inferior sobre una variable –el salario- que de por sí es menor a la de la indemnización por transferencia.
17-. Cuando en los veinticuatro meses anteriores o posteriores a una transacción, un agente de fútbol o un agente de fútbol vinculado preste otros servicios a un cliente involucrado en dicha transacción, se asumirá que se trata de servicios de representación prestados con arreglo a la transacción, salvo que se demuestre lo contrario. En caso de no comprobarse lo contrario, los honorarios abonados por otros servicios se considerarán parte de los honorarios correspondientes a los servicios de representación prestados con relación a dicha transacción.
18-. Los contratos de representación que venzan el 1 de octubre de 2023 o después de la fecha en la que sea aprobado el reglamento, seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento, pero no se ampliarán.
19-. En relación al registro de los contratos de representación, se deberá subir a la plataforma: a) El contrato de representación y la información relevante solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización, enmienda o rescisión del contrato de representación; b) Cualquier contrato suscrito con un cliente que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, además de la información solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización; c) La información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios por los servicios prestados; d) La información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un cliente que no sea un contrato de representación; e) Cualquier contrato o acuerdo alcanzado entre agentes de fútbol para colaborar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios por cualquiera de sus servicios de representación, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia; f) Toda información que pudiera afectar a la obligación del agente de cumplir los requisitos estipulados en este reglamento, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia; g) Todo acuerdo extrajudicial alcanzado con un cliente u otro agente de fútbol, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia.
Si la actividad se desarrolla a través de una agencia, igualmente se deberán subir a la plataforma: a) Su estructura de propiedad, la identidad de los accionistas, el porcentaje de capital social que posee cada uno, y/o la identidad de los beneficiarios conjuntos, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia; b) El número de agentes de fútbol que operan a través de la misma agencia para prestar sus servicios y el nombre de todos los empleados, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia; c) Cualquier cambio que se hubiera producido en la información facilitada previamente, en un plazo de treinta días a partir de darse dicha circunstancia.
20-. En cuanto a la divulgación de la información, en virtud del artículo 19 del Reglamento, la FIFA hará públicos los siguientes datos: a) Nombres e información de todos los agentes de fútbol; b) Los clientes a los que representa cada agente de fútbol, así como la vigencia y exclusividad o no exclusividad de su contrato de representación; c) Los servicios de representación que prestan a cada cliente; d) Toda sanción impuesta a un agente de fútbol o a un cliente; y e) Los datos de todas las transacciones en las que participen agentes de fútbol, incluidos los honorarios que perciban.
Aspecto que tendría un difícil encaje con la legislación en materia de protección de datos.
21-. Finalmente, en referencia a la jurisdicción, establece el artículo 20 que sin perjuicio del derecho a elevar un caso ante un tribunal ordinario, la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol tendrá la jurisdicción para resolver disputas surgidas de, o relacionadas con, un acuerdo de representación de alcance internacional, cuando la reclamación se realice de conformidad con el Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol, y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el hecho que hubiera ocasionado la disputa, teniendo en cuenta que la aplicación de este límite temporal deberá verificarse ex officio en cada caso.
Reasunción de competencias que consideramos positiva ante la incapacidad de las federaciones nacionales de ejecutar resoluciones fuera de sus fronteras, debiendo acudir, como sucede ahora, ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en el caso de disputas que presenten un carácter internacional.
Igualmente, se contempla a nivel nacional, con la posibilidad de acudir ante el órgano designado a estos efectos mediante el reglamento sobre agentes de fútbol emitido por la federación miembro.
Para finalizar, queremos hacer hincapié en que esta descripción corresponde al Reglamento de la FIFA sobre los Agentes de Fútbol, que es el texto normativo a partir del cual la RFEF deberá realizar su propia regulación.
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