El portal de agentes fifa te presenta la nueva normativa mundial de los entrenadores
Como siempre, el portal de agentes fifa, te pone al día de las reglamentaciones de la FIFA y de las federaciones, actualizadas al momento, y recogidas desde varios puntos informativos de elevado contraste, como es en este caso, este artículo publicado por Iusport. A partir del primero de enero de 2021, el entrenador, uno de los principales protagonistas del fútbol, tendrá una regulación específica respecto al estatus y las relaciones contractuales, plasmada en el Anexo 8 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
Consiste en la instauración de un marco regulador que aportará una mayor seguridad jurídica al vínculo de los entrenadores con un club o una federación, y favorecerá la actividad de los órganos de la FIFA en la resolución de conflictos.
Las nuevas disposiciones tendrán vigencia exclusivamente para las relaciones laborales de dimensión internacional entre los entrenadores y los clubes profesionales o federaciones.
Cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad de los contratos entre entrenadores y clubes o asociaciones, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos.
La normativa se aplica tanto al entrenador de fútbol como de futsal, que recibe por su trabajo un monto superior a los gastos que ocasiona, y se encuentra contratado por un club profesional o asociación.
Para el RETJ un club es profesional cuando no es meramente aficionado, siendo un club exclusivamente aficionado aquel que carezca de vínculo jurídico, económico o de facto con un club profesional, que solamente pueda inscribir a jugadores aficionados y que no tenga registrados jugadores profesionales.
Por su parte, el entrenador es definido como la persona empleada por un club profesional o asociación que desempeña una labor específica del fútbol y cuyas obligaciones laborales consisten en entrenar a jugadores, seleccionar a futbolistas para partidos y competiciones, tomar decisiones tácticas durante los partidos y competiciones y/o cuyo empleo requiere estar en posesión de una licencia de entrenador conforme a la normativa nacional o continental de licencias.
El entrenador debe tener un contrato formalizado a título individual y celebrado por escrito con un club o una asociación que contendrá los elementos esenciales de un contrato de trabajo (verbigracia: objeto, derechos y obligaciones, remuneración, duración, firmas, etc.).
La validez del contrato no podrá subordinarse a la concesión de un permiso de trabajo o de residencia, ni a la obligación de poseer una licencia de entrenador específica, o cualquier otro requisito de índole administrativa o regulatoria.
Es sumamente importante que el club o la federación que pretenda celebrar un contrato con un entrenador, realice todas las investigaciones pertinentes y adopte las medidas adecuadas antes de firmar el contrato, ya que una vez firmado las partes implicadas pueden confiar de buena fe en su respeto y cumplimiento.
Entonces, los clubes y asociaciones previamente a la contratación, deben actuar con la debida diligencia para garantizar que el entrenador reúna los requisitos necesarios para ser contratado, mientras que el entrenador deberá estar a disposición de su futuro empleador y proporcionarle toda la información y documentos necesarios.
Consecuentemente, el club o la asociación que procedió negligentemente en el proceso de contratación, no deberá rescindir el vínculo laboral celebrado con el entrenador, sobre la base de una cláusula que condiciona su validez a la obtención de un permiso de trabajo o de residencia, ni a la posesión de una licencia de entrenador específica. De lo contrario, se incurrirá en una rescisión contractual injustificada y se deberá indemnizar al entrenador, pudiendo ser sancionado el club o la asociación contratante.
Un ejemplo esclarecedor lo encontramos en el artículo 161 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, sobre las titulaciones conseguidas fuera de España, que establece:
“1. Los entrenadores que hayan obtenido su titulación en el extranjero, a excepción de las asociaciones nacionales con convenios de Licencias UEFA, podrán actuar en clubs adscritos a competiciones de ámbito estatal y de carácter profesional, siempre que estén en posesión de título equivalente al nacional y hayan ejercido, como titulares, en equipos de la máxima categoría de asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA, por tiempo no inferior a cinco temporadas.
2. Los requisitos que prevé el apartado anterior deberán certificarse por la Federación de origen la cuál acreditará, además, la no concurrencia de impedimentos para la contratación.
3. La autorización para el supuesto que prevé el presente artículo la otorgará la RFEF, previo informe del Comité de Entrenadores y aprobación por parte del “Jira Panel” de UEFA”.
Como regla general, los contratos celebrados entre un entrenador y un club profesional o una federación, solamente pueden finalizar a su vencimiento o de común acuerdo.
En la relación laboral entre el entrenador y el club o asociación, pueden acaecer causas que justifiquen la rescisión contractual anticipada, que serán alegadas por cualquiera de las partes sin pagar una indemnización ni ser objeto de sanción deportiva alguna.
Es dable recalcar que la conducta abusiva de una parte que tenga como objeto forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar sus términos, constituirá una causa justificada de rescisión.
Asimismo, si un club o asociación adeuda a un entrenador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el entrenador tiene una causa justificada para rescindir el contrato, siempre que haya puesto en mora al club o asociación deudora por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas.
Si los convenios colectivos negociados válidamente entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional, difieren de los principios estipulados en el RETJ, los términos de dichos acuerdos prevalecerán.
En todos los casos, la parte que rescinde injustificadamente el contrato está obligada a abonar una indemnización.
Cuando el culpable del incumplimiento contractual es el club o la asociación, la indemnización a favor del entrenador se calculará de la siguiente manera: a) Si el entrenador no firmó contrato alguno tras la rescisión de su contrato anterior, la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente; b) Si el entrenador firmó un nuevo contrato en el momento de la decisión, el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente, se deducirá del valor residual del anterior contrato (indemnización reducida).
Asimismo, siempre que el contrato se haya rescindido antes de tiempo por la existencia de deudas vencidas, además de la indemnización reducida, el entrenador tendrá derecho a percibir una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales (indemnización adicional).
Si existen circunstancias graves, la indemnización adicional podrá incrementarse hasta un máximo de seis salarios mensuales. La indemnización total no podrá superar el valor residual del contrato rescindido prematuramente.
La indemnización a favor del club o la federación se calculará a partir de los daños y gastos ocasionados como consecuencia de la rescisión injustificada del contrato por parte del entrenador.
Especialmente se considerará la remuneración restante y otros beneficios fijados en el contrato rescindido prematuramente y/o en virtud del nuevo contrato, los pagos y gastos generados para el club anterior (amortizados a lo largo de la duración del contrato) y el principio de las características del deporte.
Como sucede con los futbolistas, se admite la existencia de las célebres cláusulas de rescisión, que autorizan a cualquiera de las partes a finiquitar el vínculo contractual anticipadamente.
En realidad se trata de un modo de finalizar el contrato de común acuerdo, ya que las partes al momento de su celebración convienen el pago de una suma dineraria que permitirá a quien abone la indemnización pactada, dar por concluida la relación contractual.
Finalmente, será sancionada toda persona sujeta a los Estatutos de la FIFA que induzca al incumplimiento de un contrato entre un entrenador y un club o asociación.
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