¿Se puede seguir fichando cerrado ya el mercado?

¿Se puede seguir fichando una vez cerrado el mercado?

El artículo 124.2 del reglamento de la RFEF nos detalla claramente quienes pueden fichar fuera de periodos establecidos en primera, segunda y segunda división b. Vamos a verlo:

Artículo 124. Periodos de solicitud de las licencias.

2. Como excepción a la disposición general contenida en el apartado anterior, podrán inscribirse fuera de los dos períodos de solicitud de licencias aquellos futbolistas con licencia “P” cuyos contratos hubieran vencido antes de que los referidos períodos concluyan, así como aquellos futbolistas que, con licencia “A”, acrediten encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización de contrato laboral con entidad deportiva antes de que los referidos períodos concluyan.

En todo caso, el jugador debe ser inscrito mediante una licencia “P” en el nuevo Club.

3. También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional.

Para poder fichar a través del artículo 124.3 del RG el jugador que sustituirá al lesionado tiene que pertenecer a las ligas del mismo país, ya que no tiene que requerirse el certificado de transferencia internacional.

 

Evidentemente, para poder inscribir a un futbolista fuera de plazo, en el caso del 124.2, el club tiene que tener fichas profesionales disponibles. En el 124.3 la ficha profesional que ocupa el nuevo futbolista es la del lesionado de larga duración, que se queda sin ficha en el equipo.

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