Estimados agentes / intermediarios, asociados o no a JEP Sports Management, en este artículo os mostramos las ventanas de fichajes autorizadas por la FIFA para la temporada 2017/2018.
Os adjuntamos el listado de los períodos de inscripción de jugadores de todas las federaciones afiliadas a la FIFA, según la información publicada en la página Web www.fifatms.com, actualizada el pasado 11 de julio de 2017.
Por lo que respecta al plazo español, indicaros que en las Divisiones Primera, Segunda y Segunda “B”, el período de solicitud de licencias de futbolistas para la presente temporada 2017/2018, comprende desde el 1 de julio del año en curso hasta el 1 de septiembre inclusive; (posteriormente, entre los días 1 al 31 de enero de 2018 se abrirá otro período extraordinario para idéntico fin).
Tratándose de la Tercera División, el período de solicitud de licencias abarcará del 1 de julio de 2017 al 31 de enero de 2018.
En cuanto al cierre de mercado del próximo viernes, indicaros que para la Primera y la Segunda División -(fútbol profesional)-, el plazo concluye a las 24 horas; para el caso de la Segunda División “B”, el período finaliza seis horas antes, es decir, a las 18 horas.
Recordaros también que fuera de los períodos anteriormente previstos, el artículo 124 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), establece que de forma excepcional podrá autorizarse la expedición de licencias, en el supuesto de que se trate de futbolistas con licencia “P”, cuyos contratos hubiesen vencido antes de que los períodos de inscripción concluyan, así como aquellos jugadores que, con licencia “A”, acrediten encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización de contrato laboral con entidad deportiva, igualmente antes de que finalicen los citados plazos. En todo caso, el jugador debe ser inscrito mediante una licencia “P” en el nuevo club.
También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios, cuando unfutbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de Transferencia Internacional (CTI).
La concurrencia de tal circunstancia de enfermedad o lesión, así como el propósito del club de solicitar la baja federativa en base a la misma, deberá ser notificada de forma fehaciente al futbolista afectado, con al menos, diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja federativa, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas.
Para poder autorizar la inscripción de un futbolista en sustitución de un lesionado deberá acreditarse documentalmente que la lesión se haya producido una vez cerrado el periodo de inscripción correspondiente.
La competencia para otorgar la autorización corresponderá a la RFEF o, en su caso, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a solicitud del club interesado, previo expediente en el que se acredite el hecho, a través de certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles. Dicha autorización, si procede otorgarla, tendrá una validez máxima de quince días, transcurridos los cuales sin que se formalice la licencia, caducará.
El sustituido no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido período de cinco meses. Transcurrido dicho plazo, el futbolista podrá reintegrarse a su club, siempre que aporte un certificado de la referenciada Mutualidad, haya licencias libres en el equipo y suscriba, con autorización de la RFEF, una nueva licencia.
Esperando que esta información os sea de utilidad,
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