Importantisima modificación del famoso artículo 19 de protección al menor. Desde el pasado 1 de junio ya se puede inscribir a los menores nacionalizados. La condición es que deben probar haber vivido de forma ininterrumpida durante cinco años antes de dicha primera inscripción.
Desde el pasado 1 de junio ya se puede inscribir a los menores nacionalizados. La condición es que deben probar haber vivido de forma ininterrumpida durante cinco años antes de dicha primera inscripción.
Por fin la FIFA da su brazo a torcer y modifica unos de los artículos que más quebraderos de cabeza está provocando últimamente, especialmente en el fútbol español. Se trata del ya famoso y conocido artículo 19 de “Protección al menor” que dio pie a la sanción de inhabilitación de un año sin poder fichar para el Barcelona y posteriormente también el mismo castigo para el Real Madrid y Atlético de Madrid. Sin ir más lejos los dos equipos de la capital, después de su notificación el pasado mes de enero, recurrieron ante la Comisión de Apelación de FIFA que ha dejado en suspenso dicha Si bien estos dos clubes tienen actualmente dicha sanción a falta de conocer que veredicto adoptan.
Pues bien esta decisión adoptada por FIFA el pasado 1 de junio en Zurich y comunicada hace apenas dos días por la RFEF a todos los clubes españoles se puede considerar histórica. Primero por lo que supone en cuanto al cambio normativo y segundo porque también puede ser clave en el proceso abierto contra los dos equipos españoles así como posibles investigaciones posteriores a otros equipos españoles.
Vamos primero con el cambio normativo. Conviene recordar que el famoso Artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, es el que habla acerca de la protección de los menores, de las condiciones para las transferencias de los menores de 18 años. Operaciones que recuerden están prohibidas excepto en tres situaciones. Cuando el cambio de domicilio de los padres al nuevo país no es por motivos deportivos, dentro de la Unión Europea siempre y cuando se le proporcionen unos estudios al jugador y por ultimo la famosa distancia de 50 kilómetros que establece que el jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional y el club de asociación vecina está a una distancia menor de 50 kilómetros de la misma frontera del país vecino.
Al margen de posteriores modificaciones, sin duda este artículo presentaba unas deficiencias enormes con aquellos futbolistas que, no habiendo nacido en el país donde residen y teniendo la nacionalidad, no podían realizar la primera inscripción por no ser naturales de dicho país.
Pues bien esto se ha cambiado desde el pasado 1 de junio. De hecho tal y como recoge la circular de FIFA firmada por Marco Viliger, Secretario General Adjunto, desde el pasado 1 de junio “ se permite la primera inscripción de un jugador menor de edad en el territorio de un país del que posea la nacionalidad, siempre que haya vivido ininterrumpidamente durante al menos cinco años en ese territorio justo antes de la primera inscripción”. Estamos pues ante un cambio muy importante de la normativa que implica el enorme error existente hasta ahora, al no reconocer como esta condición a estos menores que teniendo dicha nacionalidad, y habiendo probado estos años, no podían inscribirse a no ser que no cumplieran todos los requisitos del citado artículo 19.
Puede ser clave en el proceso del Real Madrid y Atlético de Madrid
Si bien este cambio normativo, como decíamos anteriormente, ha entrado en vigor hace poco más de dos semanas; si puede resultar clave en todo el proceso abierto contra el Real Madrid y Atlético de Madrid. Procedimiento que recuerden esta actualmente suspendido a falta de que el Comité de Apelación de FIFA resuelva el recurso presentado por ambos clubes a la sanción de un año sin poder fichar impuesto por la propia Comisión de Disciplina de FIFA. En el caso del Real Madrid recuerden que son 39 los jugadores que podrían haber sido inscritos irregularmente, mientras que en el equipo rojiblanco se hablaba de más de un centenar. En ambos casos algunos de los casos afectaban precisamente a menores que reunían estas características de tener la nacionalidad española y llevar más de cinco años residiendo en España por motivos laborales paternales
Habrá que estar muy pendientes de los próximos movimientos de FIFA porque no deberían sorprendernos que la Apelación de FIFA; aun manteniendo la sanción de la Comisión de Disciplina, redujera notablemente el impacto de la misma, dejándolo en un castigo económico. Más que nada porque estas modificaciones responden a “varias enmiendas que se han hecho al Reglamento”.
Escribir comentario
DARIO (domingo, 07 agosto 2016 16:11)
quero probarne 21 añosvivoen argentina ya pueden llamarme 4 2682641 o49187995